En el ámbito del servicio doméstico, es necesario conocer cuál es el salario mínimo a aplicar y cómo se distribuye en las distintas pagas. El salario mínimo interprofesional es fijado por el gobierno en periodos periódicos y se distribuye en 14 mensualidades. A pesar de que en el sector es común abonar 12 pagas más dos medias pagas extras, lo correcto es abonar 14 mensualidades. En este texto se explica la relación entre el salario y la jornada del empleado, los descuentos correspondientes a la seguridad social y cuál es el importe total a pagar y cuándo se debe abonar. También se menciona cómo ha variado el salario mínimo interprofesional en los últimos años y cuál es el compromiso del gobierno actual.
¿De dónde sale lo que tengo que pagar y como lo pago?
El salario a aplicar en el servicio doméstico, es el salario mínimo interprofesional (S.M.I.).
Correspondiendo a su configuración legal, el S.M.I. viene fijado periódicamente por el gobierno y se distribuye en 14 mensualidades, es decir 12 meses normales + 2 pagas extras. Si quieres ver la publicación del BOE que regula el S.M.I. para este año 2023 pincha aquí
Aún cuando en el sector se encuentra muy implantada la costumbre o hábito de abonar 12 pagas + 2 ½ pagas extras, como ya se ha indicado, lo que procede abonarse son 14 mensualidades.
La distribución también puede hacerse en 12 meses abonando además en cada uno de ellos 1/12 de cada paga extra.
¿Qué ha pasado con el S.M.I. en estos últimos años?
Tradicionalmente, en España, el S.M.I. se venía encontrando en unos valores bajos o muy bajos. Para constatar este punto, solo hay que revisar la evolución del mismo y nos encontraremos con que en 2016 se hallaba en 655,20 € mensuales y en 2023, ha alcanzado la cifra de 1.080 € mensuales, siempre por 14 pagas, resultando que en este periodo el incremento ha sido del 64,83 %. (Ver cuadro)
Existe un compromiso del gobierno actual de situarlo antes de que termine la legislatura en 1.200 € mensuales, entendemos que sería por 14 pagas, ya que si el salario actual en 2023, en su cómputo anual, lo dividimos entre 12 mensualidades (extras incluidas), nos arrojaría la cifra en 1.260,00 € mensuales, cifra que ya superaría los 1.200 € comprometidos.
Relación entre salario y jornada
Si nos atenemos al año 2023, el salario mínimo de referencia a aplicar para jornada completa (40 horas semanales) sería de 1.080,00 € brutos por 14 pagas, es decir, 15.120,00 € al año. Si prorrateamos las pagas mes a mes, el importe sería de 1.260,00 € mensuales. Siempre estamos hablando de cantidades brutas.
Este salario ha de abonarse en proporción a la jornada que realice el empleado, es decir si hablamos de una jornada de 20 horas semanales (4 h x 5 días a la semana, por ejemplo) los importes serían el 50 % de lo especificado (540,00 € mensuales o 630,00 €) dependiendo de si incluimos la parte proporcional de las pagas o no y así sucesivamente.
¿Cuánto se descuenta al trabajador por la seguridad social?
Establecida la jornada y el salario, no toca hablar de costos de seguridad social. Lo primero a establecer es el descuento al empleado. Desde 10/2022 se ha incorporado el derecho a desempleo en este sector, lo que ha supuesto un incremento en la parte que abona el empleado así como en la correspondiente al cabeza de familia.
El porcentaje a aplicar en 2023 de descuento al empleado es del 6,35 %.
Por lo tanto, al bruto salarial en la nómina del empleado, se ha de aplicar un descuento del 6,35 % sobre la base de cotización que corresponda, resultando de ello el neto que se ha de abonar finalmente al trabajador.
¿Cuál es el importe total a pagar y cuando se paga?
El empleador, tiene que abonar mensualmente las liquidaciones de los seguros sociales. Esto se hace el último día del mes siguiente a la fecha de cada nómina. Es decir, si usted da de alta a un empleado el 1 de enero, no abonará los seguros sociales correspondientes a dicho mes hasta el último día de febrero. Las liquidaciones son establecidas automáticamente por la Tesorería General de la Seguridad Social en función de la información que les haya sido facilitada y cargadas en la cuenta bancaria del cabeza de familia en los plazos especificados.
El 1º trabajador contratado, tiene una bonificación del 20 % en las contingencias comunes y existe una pequeña diferencia en los costos de los contratos temporales al ser mayor la cuota de desempleo que se paga en estos últimos.
Desde 01/2023 el total de cuota a pagar es el resultado de aplicar a la base de cotización de la nómina, el 28,37 % para el 1º trabajador (28,66 % si tiene un contrato temporal) y el 33,09 % para el segundo y siguientes (33,54 % si tiene contrato temporal).
Es decir, un 1º empleado con el S.M.I., indefinido a jornada completa costaría: 1.260,00 x 28,37 % = 357,46 € mensuales. Si bien de esta cifra se ha retenido al empleado en su nómina el 6,35 %, es decir, 80,01 €.