Preguntas frecuentes

1. Tengo una persona que va a realizar tareas en mi casa y quiero que su relación laboral con la familia sea legal. ¿Por dónde empiezo?
Lo primero y más importante es comprobar si esa persona tiene permiso de trabajo para trabajar en España. Si lo tiene, ¡genial! podemos seguir adelante. Si no tuviera permiso, tampoco te preocupes porque podemos encontrar solución a eso, pero tendríamos que hablar, llámanos.
Tengo una persona trabajando en mi casa, pero hace muy pocas horas, ¿tengo que darla de alta en seguridad social?
Sí, en el momento que se establezca una relación laboral prestando servicios en el hogar familiar, la persona trabajadora deberá ser dada de alta en seguridad social y la relación tendrá que estar regulada por un contrato de trabajo al efecto. Todo esto, trabaje una hora a la semana o cuarenta.
Si la persona ya está dada de alta en seguridad social porque trabaja en otro domicilio, ¿tengo que darla de alta yo también en el mío?
Sí, ten en cuenta que cada relación laboral es independiente y aunque haga una cantidad pequeña de horas en tu casa, esa relación laboral debe estar regularizada
Ya tengo la persona y quiero darla de alta para que trabaje en mi casa, ¿ahora qué hago?
Lo principal es que sepas que nosotros nos encargaremos de todo, pero sí necesitaremos para poder trabajar que dispongas de certificado digital. Si no lo tienes no te preocupes, nosotros lo podemos obtener. Una vez que tengamos el certificado digital, te daremos de alta como cabeza de familia, daremos de alta a tu empleado de hogar, prepararemos el contrato según las condiciones que nos indiques y te proporcionaremos las nóminas para que pagues. Solo queremos hacerte la vida más fácil y que no tengas que preocuparte por todos estos trámites.
¿Tengo que hacerle nómina a mi empleado de hogar?
Sí, la nómina es el documento en el que se reflejan tanto el salario del trabajador como las cotizaciones y retenciones de IRPF efectuadas, dando como resultado un importe neto que es lo que cobrará el empleado de hogar. La nómina es el recibo y justificante del pago por el trabajo del empleado.
¿Cuánto tengo que pagar a mi empleado de hogar y cuantas pagas?
El salario en servicio doméstico viene regulado por el salario mínimo interprofesional y no se puede pagar menos de ese importe, o su parte proporcional si no se hacen jornadas completas. Los empleados de servicio doméstico perciben 14 pagas anuales.
¿Tengo que darle vacaciones a mi empleado de hogar?
Sí, los empleados de servicio doméstico tienen 30 días de vacaciones al año.
Si mi empleado de hogar se pone enfermo ¿qué tengo que hacer?
Tiene que facilitarte los partes de enfermedad y tendrás que pagarle la nómina desde el 4º hasta el 8º día de enfermedad. A partir del 9º día pasa a cobrar directamente del INSS, pero tendrás que facilitarle un certificado al empleado para que tramite el pago de su prestación. El certificado obviamente nosotros te lo proporcionaremos.
Si mi empleado de hogar tiene un accidente en mi casa ¿qué hago?
Tiene que ser atendido, si es posible, en la mutua de accidentes a la que esté adscrito el cabeza de familia y al trabajador le pagará la prestación la mutua desde el primer día de la baja.
Quiero prescindir de los servicios de mi empleado de hogar, ¿qué opciones tengo?
Como empleador puedes en cualquier momento desistir de la relación laboral con tu empleado de hogar, pero siempre cumpliendo con las obligaciones establecidas en materia de preaviso al trabajador e indemnización por ello.