Desde el momento en que nos planteamos la contratación de una persona para que se ocupe de las tareas del hogar en nuestro domicilio, hemos de ser conscientes de que dicha iniciativa va a conllevar unas obligaciones de gestión y cumplimiento de normativa que regula la actividad del personal de servicio doméstico tanto en lo laboral como en lo referente a la Seguridad Social. La persona que vaya en el futuro a trabajar en el domicilio familiar deberá tener un contrato de trabajo en el que se regule la jornada laboral, el salario, la fecha de inicio de la relación laboral, vacaciones, etc… además deberá ser dada de alta en seguridad social declarando todas las horas de trabajo que realice a la semana para, en función de esas horas y del salario establecido, se cotice lo procedente.
¿Entonces necesariamente tengo que dar de alta a mi empleado de hogar?
La respuesta fácil y corta es que sí. La respuesta larga es por supuesto que sí.
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 16 la obligatoriedad de dar de alta al trabajador de servicio doméstico y cotizar por él. A día de hoy no hay ningún supuesto por el que no deba cotizase por una persona contratada en tu casa para realizar labores domésticas. No hacerlo es incurrir en un incumplimiento de la legalidad.
Este incumplimiento podría derivar en sanciones y multas al cabeza de familia que es él obligado a cotizar por el empleado. Desde altaserviciodomestico.com queremos que no tengas que preocuparte de nada, ya que nosotros velaremos por que todo esté siempre conforme a la legalidad vigente.
¿Tengo que dar yo de alta a mi empleado de hogar o puede hacerlo él directamente?
Hace años, con la anterior ley que regulaba la relación laboral de los empleados de hogar, la seguridad social tenía establecido que los trabajadores de servicio doméstico que emplearan menos de 60 horas mensuales, podían ser ellos mismos los que tramitaran su alta y baja en la seguridad social, es decir, en la práctica era sobre el empleado que recaía la responsabilidad de tramitar el alta y la baja en seguridad social.
Otra de las derivadas de la antigua ley era que el pago de las cuotas de seguridad social del empleado de hogar también recaía sobre él, quedando el empleador libre de cualquier carga u obligación en ese sentido.
Real Decreto Ley 16/2022
Tras la aprobación y publicación del Real Decreto Ley 16/2022 de 6 de septiembre para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, en su disposición adicional segunda, se establece la obligatoriedad del empleador de asumir la gestión de todos los trámites de afiliación a la seguridad social, así como cotización de sus empleados de servicio doméstico. Con estas medidas, se estableció una equiparación de los cabezas de familia a lo que podría ser una empresa que requiriese de trabajadores y que fuesen a obtener por su trabajo una remuneración.
¿Y ahora cómo doy de alta a mi empleado de hogar?
Con la aprobación del RDL 16/2022 se ha producido un cambio de paradigma en el sector de los empleados del hogar. Los empleadores ya no pueden inhibirse de la tramitación de las altas y bajas de sus empleados, ni de cualquier variación que pueda afectar a las cotizaciones de dicho empleado. Esto ha hecho que los empleadores tengan que destinar un tiempo y esfuerzo que no tenían previsto en la ordenación de la relación laboral con el empleado de hogar. Por ello, altaserviciodomestico.com ofrece a todo aquel que quiera contratar a un empleado de servicio doméstico, que no tenga que quebrarse la cabeza para que su empleado esté legalmente dado de alta en seguridad social y con su contrato y nóminas correspondientes. Nosotros online y de manera totalmente telemática nos ocupamos de los trámites de tu empleado de servicio doméstico, para que solo tengas que pensar en lo importante, tu bienestar y el de tu familia.